Análisis sobre la prevención de la tortura en Argentina.
Abstract
Es el derecho a la libertad uno de los más preciados para las personas, a través de este los seres humanos se autodeterminan y realizan su vida. No obstante, en ocasiones, este derecho se ve restringido en algunas personas, por transgredir el ordenamiento jurídico. A través de esta práctica, se quita a un sujeto potencialmente peligroso de la sociedad y se lo encierra en resguardo de los demás, para restablecer el bien jurídico vulnerado.
La institución de privación de la libertad es un lugar fuertemente marcado por su hermetismo y falta de transparencia. De esta manera, se muestra atractivo a la perpetración de hechos de violencia. Debido a su estructura de jerarquización del poder y la relación de desventaja y extrema vulnerabilidad en que se encuentran las personas privadas de la libertad.
En la última década surgieron numerosos colectivos protectores de los derechos humanos. Varios destinados expresamente a la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad. Grupos de profesionales que, a través del monitoreo, práctica prevista por el Protocolo ratificado por nuestro país y la ley de Sistema Nacional, buscan detectar hechos de tortura llevados a cabo, para hacerlos cesar.
Por esto mismo es necesario ahondar la temática comparando las leyes de Protocolo y Sistema para llegar a la conclusión de si la ley de Sistema responde a las exigencias del Protocolo y si esta es idónea para la correcta detección de los hechos de tortura realizados en lugares de detención. Además de si se ven cumplimentadas sus exigencias como lo es el fortalecimiento del monitoreo.
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