Abstract
Nuestro régimen penal de minoridad, cuya última reforma data del año 1983, establece un mínimo de 16 años edad respecto de la responsabilidad penal para aquellos menores que hayan cometido un acto determinado como ilícito por parte del ordenamiento jurídico.
Mediante el presente trabajo se pretende determinar si esta posible disminución de la edad de imputabilidad puede ser considerada inconstitucional o no, es decir si es contraria o no a lo que establece nuestra Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con jerarquía Constitucional, y por otro lado reflexionar acerca de si esta medida es suficiente en sí misma para desalentar y disminuir la delincuencia juvenil.
Disminuir la edad de imputabilidad como medida para frenar la delincuencia juvenil se plantea hoy como un debate, no solo en el ámbito del Derecho Penal, sino también en el ámbito social.