Parentesco de los progenitores afines.
Abstract
El Código Civil y Comercial sin dudas consagró la reforma jurídica que Argentina necesitaba imperiosamente a los fines de ajustarse a los tiempos actuales, a las sociedades modernas y a los lineamientos internacionales en materia de derechos humanos. Tal es así que una de las características sobresalientes del Código se asienta en la recepción y armonía normativa del derecho positivo interno con los instrumentos internacionales de raigambre constitucional (art.75 inc.22 C.N).
Focalizar en los derechos y obligaciones de los progenitores afines, conforme se incorporaron al plexo normativo civil vigente ciertas cuestiones y circunstancias que no habían sido hasta el 1 de agosto del año 2015 reguladas y que atienen a vicisitudes cotidianas del núcleo familiar, específicamente al ámbito de la responsabilidad parental, los derechos y deberes de los progenitores afines tratando de señalar en qué casos la ley vigente los considera como parientes de los hijos de su cónyuge o convivientes y en qué casos no los considera de esa manera conformara la tarea de este trabajo final de grado.
En las distintas proyecciones que ha de perseguir la legislación civil en materia de familia, se encuentra indubitablemente el prefijar situaciones jurídicas cuya respuesta esté orientada a brindar la seguridad jurídica que requieren todos los individuos comprendidos en las normas que los afecten directamente. Más aún, las respuestas dadas deben ser previsibles y efectivas, sobre todo si dicha seguridad jurídica es comprensiva de la vida de los hijos y de la responsabilidad parental para con ellos, tratando de evitarse todo daño a cualquiera de los involucrados. He aquí la importancia que acarrea la problemática propugnada.
Conforme lo expuesto, es posible apreciar, se trata de una temática novedosa, poco discutida aún en la doctrina y en la jurisprudencia, en cuanto refiere a la regulación del progenitor afín.
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