Ley 24270 Impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes.
Abstract
En muchos de los casos de divorcio vincular, separación personal o separación de hecho, los hijos terminan siendo rehenes de la situación, objeto de la disputa egoísta de ambos padres, o de la actitud inexplicable del padre conviviente, que trata al menor cual objeto sobre el que puede disponer arbitrariamente, sin considerar la importancia de la continuidad de la relación de éste con el padre con quien ya no convive. Agravado esto si se considera que, en la mayoría de las situaciones descriptas, el único fin del padre impidiente es “molestar” a quien ya no comparte el hogar familiar, logrando con su actitud dañar al integrante más inocente del conflicto.
En los últimos años, y a raíz de la sanción de la Ley 24270, se logró en nuestro país el encuadre penal de un delito cometido en todos los tiempos, pero que no se encontraba tipificado en nuestro Código Penal. La instrumentación de esta Ley, de manera supletoria al Código Penal, vino a zanjar cuestiones hasta ese momento no contempladas, y que hecharon luz sobre un conflicto que tanto perjuicio causa, en primer lugar, al interés superior del menor, que en el caso que nos ocupa, es el bien jurídico protegido.
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