Abstract
El incluir al cónyuge supérstite con discapacidad para ser beneficiario de una mejora estricta en la legítima en el derecho sucesorio, resultaría acorde con los principios y bases constitucionales que surgen de nuestra carta magna, tratados internacionales receptados por esta Nación y principios generales del derecho: el de igualdad de condiciones con los demás, no discriminación, solidaridad familiar y libertad de testar.
Así, de esta manera, el instituto que analizamos estaría acorde y compatible a este nuevo cambio de paradigma tomado por esta sociedad argentina, siempre en aras de tutela y protección sobre los derechos hacia las personas con discapacidad, y más aún, siendo integrante del núcleo familiar y cónyuge del testador; que es quién en vida mediante una acto voluntario de libre disposición, será quien otorge esta mejora.