Abstract
El presente trabajo propende analizar la estructura y funcionamiento del régimen de comunicación paterno filial en Argentina. Este instituto actúa como una herramienta legal destinada a satisfacer el derecho –y a su vez, deber- con el que cuentan las personas a mantener una adecuada comunicación con el hijo con quien no se convive. Va de suyo que lo que se busca responder concretamente es en qué supuestos y bajo qué condiciones el régimen comunicacional es un derecho subjetivo propio del progenitor no conviviente.
Cabe poner de manifiesto que el derecho a mantener una adecuada y fluida comunicación con el hijo, obedece principalmente a motivos de lo que se conoce como derecho natural, pero el verdadero fundamento está en la ley. Esto implica que el régimen de comunicación debe ser garantizado, debiendo para ello el sistema legal arbitrar todos los medios disponibles para que el instituto cumpla con sus propósitos y no se vulneren los derechos de los individuos involucrados.