Abstract
El Homicidio Transversal es una figura penal de antigua data que posee sus orígenes en el Derecho Continental Europeo. Este instituto sanciona a quien, con el fin de causar sufrimiento en una persona, da muerte a un tercero.
Esta figura fue incorporada al Código Penal Argentino con la particularidad de que el sujeto activo en el hipotético hecho delictivo, debe poseer, necesariamente, un vínculo singular con aquella persona que pretende martirizar.
La intención de este trabajo es dilucidar si esa relación especial víctima-victimario que ha impuesto el legislador atenta contra el Principio de Igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Nacional.