Abstract
El Código Civil y Comercial ha modificado algunas cuestiones de Derecho de Familia, entre ellos, los regímenes patrimoniales del matrimonio. Además, se expandieron los límites impuestos a la autonomía de la voluntad para cuestiones de familia.
A pesar de estos avances, se ha establecido la limitación a los cónyuges para celebrar contratos entre sí cuando se encuentren dentro del régimen de comunidad de bienes. En tal sentido, el presente trabajo de investigación analizará la legislación vigente, como así también lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia. Ello, a los fines de analizar si el artículo 1002, inciso d, resulta constitucional en tanto no permite que los cónyuges celebren si se encuentran comprendidos en el régimen de comunidad de bienes.