El derecho a la compensación económica y la responsabilidad civil por daños en el cese de la unión convivencial en el marco del nuevo ordenamiento argentino.
Abstract
El nuevo ordenamiento argentino reconoce como institución jurídica familiar a las uniones convivenciales. Entre los efectos legales del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en el supuesto de cese de la convivencia, se encuentra la aplicación del derecho a una compensación económica y no menciona de forma expresa una factible responsabilidad civil por daños. Doctrina y jurisprudencia, no es pacífica en afirmar que el cese de la unión convivencial, es decir, la finalización de una relación afectiva de sólo dos personas que convivieron al menos dos años y compartieron un proyecto de vida conjunto, puede traer, entre otros, dos efectos jurídicos diferentes para uno de los ex convivientes, uno, el derecho a solicitar una compensación económica, con la finalidad de equilibrar el desequilibrio económico producido a causa de la convivencia y su finalización, y otra, el derecho a pedir una reparación resarcitoria, con el fin de indemnizar el perjuicio causado en la ruptura de la unión convivencial. El derecho de familia se encuentra regulado dentro del mismo cuerpo normativo que el derecho de daños y se nutre de su principio general de no dañar a otro. El CCCN no menciona pero tampoco suprime la posibilidad de solicitar daños y perjuicios en el ámbito familiar cuando se dan los presupuestos de la responsabilidad civil. Se analiza la aplicación de la compensación económica y la factibilidad de la responsabilidad civil en el fin de una convivencia desde el punto de vista legal, doctrinario y jurisprudencial.
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