Abstract
A partir de la sanción de la ley 24.316, se incorporó al Código Penal Argentino el Instituto de la Suspensión del juicio a Prueba. Se regula a través de los arts. 76 bis., ter. y quater en donde una confusa redacción, objeto de críticas de la mayor parte de la doctrina y jurisprudencia de nuestro país, determina los casos en que se podrá solicitar, los requisitos que deben reunirse para que se ponga en marcha dicho instituto, la duración de la medida y los efectos que trae aparejado su cumplimiento o su incumplimiento. El motivo del legislador para introducir esta temática fue buscar el otorgamiento al imputado de una posibilidad de acceder a otras condiciones para evitar la pena de efectivo cumplimiento de la condena y evitar así el desgaste de la actividad jurisdiccional, dejando al delincuente en libertad bajo caución de buena conducta, supervisado por profesionales a tales efecto.