Abstract
El instituto de prisión domiciliaria no se otorga de manera automática sino que más bien el condenado debe de encuadrar dentro de los supuestos que la legislación fija para su concesión. En este trabajo final de graduación se abordará el supuesto contenido en el artículo 32 inciso f de la Ley Nacional 24.660 de Ejecución de la Pena que regula: “Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo”. Frente a la normativa cabe cuestionarse ¿A quién corresponde la prisión domiciliaria por la causal del artículo 32 inciso f, cuando el niño menor de cinco años cuenta con dos madres y una de ellas esta privada de la libertad?