Impacto de la reforma del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina en el derecho pensionario de los cónyuges divorciados, Ley 17.562 e instituto de la compensación.
Abstract
A partir de la Ley 26.994, se derogó el sistema de divorcio tradicional, y con él la figura de la culpa en el divorcio o en la separación de hecho. Como consecuencia de ello, se genera la eventual hipótesis de una implícita derogación de la Ley 17.562 y 24.241, al quedar vacía de contenido con la nueva sanción del Código Civil y Comercial. Máxime, cuando la nueva legislación solo contempla la figura de la compensación económica a favor de uno de los cónyuges basado solo en factores de atribución objetiva, no prevista en el derecho previsional argentino. Asimismo, el eventual reconocimiento de alimento de uno de los cónyuges, por las causales objetivas que el código prevé, está limitado temporalmente a la cantidad de años que duró el matrimonio. Siendo oportuno analizar dichos aspectos por cuanto la pensión alimentaria vigente en el ámbito previsional tiene carácter vitalicio.
En tal sentido, el presente trabajo analizará los cambios mencionados, que resultan de suma importancia en materia previsional teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el nuevo plexo normativo. Para ello, se abordará la legislación vigente, se la comparará con la legislación derogada, y se analizará lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia respecto de la temática analizada. Ello a los fines de confirmar o descartar que el carácter vitalicio de la pensión no subsista a la muerte del cónyuge con el nuevo Código Civil y Comercial.
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