El fraude a los acreedores en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Abstract
El objetivo principal del presente trabajo de investigación es analizar la figura actualizada del fraude a los acreedores en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyC), comparando la institución con el derogado código velezano, teniendo en cuenta la cultura jurídica del país y el transitar de la doctrina y jurisprudencia desde la entrada en vigor de la ley 340 hasta nuestros días. Se plantea el siguiente interrogante: ¿es suficiente la normativa vigente en relación a la acción revocatoria, para la protección de los acreedores?
Se trata de un tema de vital importancia debido a que, desde su génesis, apareció dotado de grandes polémicas. Desde la antigua Roma hasta nuestros días, los autores discrepan sobre varias aristas del instituto, lo que se ve reflejado en distintos sistemas comparados. Sin embargo, luego de un gran esfuerzo por parte de la doctrina y la jurisprudencia, la reforma del CCyC incluyó diversos aspectos de la acción revocatoria, dando lugar a un marco legal completo para la protección de los acreedores, fundamentalmente en lo que hace a las implicaciones prácticas y las dificultades que existen a la hora de peticionarlo ante un tribunal argentino y obtener una sentencia favorable. La realidad indica que, a los grandes problemas que se presentan en los procesos de fraude, hay que agregarle algunas trabas que traía consigo la misma ley derogada, como la discriminación de las categorías de acreedores, los casos dudosos de algunas omisiones, la casi imposible acción cuando el deudor se desprendiera de los bienes con anterioridad, la abdicación de facultades o intereses, la no aclaración del efecto de la acción revocatoria, y el cómputo de la prescripción, entre otros.
Se parte de la hipótesis de que actualmente, el CCyC regula de manera amplia y completa la institución del fraude a los acreedores y los cambios son harto positivos, ya que el legislador moderno supo oír las críticas doctrinarias priorizando la amplitud, en miras de la aplicación práctica. Las modificaciones aplicadas al nuevo CCyC se consideran suficientes para la protección de los acreedores, debido a que pasó a incluir supuestos de fraude que antes no se mencionaban, y permite entablar la acción revocatoria a todos los acreedores, no sólo a algunos como planteaba el CC de Vélez Sársfield. También, elimina la necesidad de fecha anterior del crédito al hecho fraudulento, y deja clara la categoría de dicho instituto, estableciendo que se trata de una acción personal, hasta el monto del crédito, cuyo efecto es la inoponibilidad. Por todo lo dicho es que el CCyC marca un antes y un después en la acción de fraude.
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