El agente encubierto. Supuestos en los que se procede la utilización del agente encubierto ¿cómo se relaciona la implementación de este método de investigación con las garantías constitucionales del proceso penal?
Abstract
Desde la introducción de la figura del agente encubierto en la Argentina, justificada inicialmente por la necesidad de brindar una respuesta estatal capaz de poner freno al narcotráfico, su implementación ha sido puesta en entredicho por buena parte de la doctrina. La discusión discurre, principalmente, en si esta técnica especial de recolección de prueba puede alcanzar el nivel de eficacia pretendido en el funcionamiento del sistema penal, sin que medie un sacrificio intolerable en términos de garantías, sobre todo de los investigados, en una probable violación del debido proceso. Con este trabajo se intentará tomar posición lógica y congruente respecto de si la nueva ley 27.319 (año 2016), resulta idónea para satisfacer los fines que la inspiraron, si presenta una razonable adecuación entre los medios que impone y los objetivos que persigue y si, en definitiva, resulta el producto legítimo de las atribuciones que la Constitución confiere al Congreso de la Nación; y en su caso, reformular y proponer los límites y pautas para su aplicación.
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