Abstract
La Ordenanza N° 113 de la Municipalidad de Río Segundo sancionada en 1986, establece el estatuto del personal municipal, determinando las normas que regulan la relación entre la administración y el personal de planta permanente, y reconociendo la existencia del personal no permanente.
Al tratarse en general de una norma imprecisa y con innumerables errores, la finalidad del presente es tratar de determinar si efectivamente el régimen disciplinario consagrado en el estatuto del personal municipal de la Ciudad de Río Segundo, resulta aplicable al personal contratado, para lo cual se analizarán asimismo otros instrumentos normativos que refieren a la problemática, como diferentes posiciones adoptadas jurisprudencialmente y doctrinariamente relacionadas a la cuestión.