Protección de la maternidad durante el periodo de prueba en la relación laboral.
Abstract
Para la realización del presente Trabajo Final de Grado (TFG) se ha seleccionado como tema de análisis la protección de la maternidad durante el período de prueba.
La posibilidad de perder el empleo cuando la mujer queda embarazada es muy alta dado que los empleadores son reacios a mantener en sus puestos a mujeres grávidas por todo lo que este estado conlleva y que aquellos perciben como pérdidas para ellos.
Para evitar que el estado de gravidez de la trabajadora se convierta en motivo de despido la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) prevé la prohibición del mismo con fundamento en dicha causal, estableciendo en el art. 181 una presunción a favor de la mujer embarazada, de que el despido realizado dentro de los plazos estipulados por la ley obedece a esta causa. Si ello ocurre, el empleador está obligado a pagar una indemnización especial como sanción por haber contrariado la prohibición establecida en la norma.
Sin embargo, existe un punto que ha generado discrepancia, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, y es el relacionado con el embarazo de la mujer en el período de prueba, teniendo en cuenta que se trata de un período especial en el que la propia ley establece, en el art. 92 bis, la posibilidad para ambas partes de extinguir el contrato, a la vez que libera al empleador de la obligación de indemnizar.
El quid de la cuestión está en determinar si el embarazo posee entidad suficiente para alterar el status jurídico que resulta del período de prueba atento no existe norma que contenga tales previsiones o si se trata de un despido discriminatorio debiéndose abonar la indemnización especial prevista en el art. 182 de la LCT.
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