Responsabilidad penal de las personas jurídicas ¿es necesario reformular los elementos de la teoría del delito en función del análisis de la nueva legislación?
Abstract
El derecho penal se montó sobre la base del pensamiento liberal y la realidad propia de la primera Revolución Industrial de finales del siglo XVIII, momento donde las relaciones se entablaban, básicamente, entre personas humanas. La resolución de los conflictos generados a partir de esas relaciones, parte de la atribución de responsabilidad penal a las personas humanas en función de los elementos de la teoría del delito: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
Sin embargo, ese derecho penal –pensado esencialmente para las personas humanas- no podía responder a las situaciones de riesgo creadas a partir de nuevas realidades económicas desarrolladas por empresas, sociedades o corporaciones, con una dinámica compleja en tamaño, composición y participación en el mercado, propias de una sociedad notablemente superadora de aquella etapa industrial.
Por ello, en forma gradual, los estados modernos han considerado necesario instaurar un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Argentina, hizo lo propio y con la sanción de la ley 27.401, castiga penalmente a las personas jurídicas por la comisión de ciertos delitos en perjuicio de la administración pública, lato sensu, y por el soborno transnacional.
La norma es de alto impacto tanto en el sector empresario como en las esferas de los poderes ejecutivo y judicial por cuanto modifica el Código Penal e incorpora institutos considerados fundamentales para luchar contra la corrupción. En tal sentido, por señalar uno de los aspectos más relevantes, prevé un sistema mixto de atribución de responsabilidad penal: por un lado, la atribución dirigida a la persona jurídica como ente independiente de sus socios y, por otro, la atribución de responsabilidad tradicional a las personas físicas que la integran.
Claramente, han evolucionado las formas de hacer negocios y también han evolucionado las normas penales que regulan los posibles ilícitos en los que podrían incurrir las personas humanas y, ahora, las personas jurídicas que participan en ellos. A la luz de esas evoluciones, es dable evaluar si es necesario reformular los elementos constitutivos de la teoría del delito cuando se trata de la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas.
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