Abstract
Con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación y su entrada en vigencia, la figura de las uniones convivenciales adquiere el carácter de figura jurídica reconocida por el derecho privado. Este adelanto legislativo en materia de derecho de familia no se ve acogido por todo el ordenamiento jurídico nacional. Es así que la Ley de impuesto a las ganancias no registra estas uniones para las deducciones por cargas de familia, solo contempla como vínculo jurídico válido al que surge de la institución matrimonial. En consecuencia, se produce un trato diferenciado para dos sujetos que comparten las mismas características en lo que respecta a estructura familiar y obligaciones que de ella surgen, lo que vulnera el derecho a la igualdad de los convivientes que se ven excluidos de gozar de dicho beneficio fiscal.