Inconstitucionalidad de la ley 4.915 de acción de amparo en lo relativo al órgano jurisdiccional competente.
Abstract
En el presente trabajo se pretende responder a la pregunta de investigación ¿el artículo 4 bis de la Ley 4.915, incorporado por la Ley 10.249 y modificado por la Ley 10.323, es inconstitucional? Para dar respuesta a este problema de investigación se analizará y determinará el efecto de dichas reformas legales sobre el ejercicio de la acción de amparo, lo cual constituye el objetivo general de este trabajo. Como solución tentativa al problema de investigación planteado se parte de la siguiente hipótesis: Si se reforma la Ley 4.915, aplicando el paradigma de la tutela judicial efectiva, en la designación y actuación del órgano jurisdiccional competente, se tiene como efecto que la acción de amparo no se desnaturaliza y no pierde su eficacia como mecanismo de defensa de derechos constitucionales. El principio de la tutela judicial efectiva está consagrado en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional. Dichos cuerpos normativos, según lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, integran el llamado bloque de constitucionalidad federal. El principio de la tutela judicial efectiva consagra las características que definen la acción de amparo. Ellas son expeditividad, sumariedad y eficacia.
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