Abstract
Se denomina grooming a las acciones deliberadas de un adulto con el propósito de establecer lazos de amistad con un menor en Internet, creando una conexión emocional para disminuir sus inhibiciones y obtener así una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas de su víctima e, incluso, como preludio para un encuentro físico, para abusar sexualmente de ella y –eventualmente– con el fin de introducirla en la trata de personas. El presente trabajo pretende demostrar que las legislaciones nacional y provinciales son insuficientes e imprecisas, tanto a nivel punitivo como preventivo y que –tal como evoluciona la tecnología de la comunicación–, se hace imprescindible un drástico cambio de paradigma jurídico, el cual sólo se logrará no sólo con la modificación de la normativa actual, sino con la colaboración de las grandes corporaciones dueñas de las redes sociales y aplicaciones móviles, para limitar o, mejor aún, anular el campo de acción de los acosadores virtuales.