Cobertura de Obras Sociales y Prepagas a los Procedimientos y Técnicas de Reproducción Humana Asistida en el Marco Jurídico Argentino.
Abstract
Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida son los diversos procedimientos que se llevan a cabo para la consecución del embarazo, sin la necesidad de que surjan de la unión sexual. La concepción puede producirse dentro del cuerpo de la mujer como el caso de la Inseminación Artificial Intrauterina o fuera del cuerpo de esta, denominados por algunos como “el concebido dentro de un tubo de ensayo” como la Fertilización In Vitro. Pudiendo el material genético aportado ser de la propia pareja como de un donante.
Estás técnicas están destinadas para aquellas personas que por cuestiones de salud, laboral o económicas se encuentren impedidas o postergan la maternidad/paternidad, cuando logren sus proyectos personales, pero dejan de lado un factor importante: La Edad Biológica.
En el marco jurídico argentino las técnicas de reproducción humana asistida son una gran innovación desde el punto de vista doctrinario como jurisprudencial. Con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, se incorpora a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida como una nueva fuente filiatoria, ampliando las perspectivas impuestas por Vélez Sarsfield.
Por su parte en el año 2013 se sanciona la Ley 26.862 y su Decreto Reglamentario 956/13 en el cual establece el Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico – Asistenciales de Reproducción Humana Asistida, esto se debe a los elevados costos que estos procedimientos generan, por lo que su particularidad es brindarle la cobertura total, por parte de los tres subsectores de salud: públicos, seguridad social y privados a los procedimientos allí especificados y garantizarle su acceso a toda persona mayor de edad y sin discriminación alguna.
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