Ley Nº 26.862: técnicas de reproducción medicamente asistidas. Derecho a la salud reproductiva y garantías constitucionales.
Abstract
La Ley N°26.862 de “ Reproducción Medicamente Asistida”, fue sancionada a los fines de la correcta reglamentación de las técnicas de reproducción e incluida en el Plan Médico Obligatorio, con el objeto de que las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, como así también la Salud Pública, brinden a las personas la posibilidad del acceso a las mismas, de esta manera, el Legislador aseguraba a las personas el ejercicio del derecho a la salud tutelado por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales. La sanción de la Ley fue de envergadura en el País, ya que la intención de los legisladores fue la de ampliar los derechos en una sociedad que va evolucionando y cambiando logrando de esta manera una comunidad más justa y democrática. Pero más allá de este contexto normativo, es común que no brinden esta cobertura, con fundamentos que resultan insuficientes, generando desigualdad en el acceso a la salud entre quienes pueden afrontar los gastos de estos tratamientos, de manera privada y entre los que no, constituyendo una violación al Principio Constitucional de Igualdad. Por todo ello, resulta común que las personas recurran al sistema judicial en busca de la protección de sus derechos reproductivos. Resolver los problemas de los vacíos legales es una cuota pendiente en la legislación para de esta manera alcanzar una cobertura integral e interdisciplinario de las técnicas de reproducción medicamente asistidas.
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