El amparo por mora de la administración pública. Un instrumento eficaz para garantizar la tutela administrativa efectiva.
Abstract
El amparo por mora es un procedimiento judicial por el cual, ante la inactividad o el silencio de la Administración Pública, el administrado recurre a la justicia para que emita una orden de pronto despacho a fin de que la Administración resuelva en el plazo que el juez determine. Así, se ha convertido en un instrumento eficaz a la hora de garantizar la tutela administrativa efectiva, tutela que, además de estar plasmada en la Constitución Nacional, también funciona como una garantía para el administrado, que es exigible a la Administración.
Así, se estudiará el tratamiento que se la da este instituto en la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 28 de la Ley N°19.549, los aspectos procesales y el alcance de la sentencia. Asimismo se tratará el recurso de amparo dispuesto en el art. 182 de la Ley de Procedimiento Tributario, N° 11683 (t.o.v.) y el del art. 1160 del Código Aduanero, así como el recurso por retardo previsto en el art. 1159 de la citada normativa, como el previsto en la Ley de Migraciones, N°25.871 y la evolución respecto del acceso a la información pública. El recurso de amparo a los que refiere tanto la Ley de Procedimiento Tributario como el del Código Aduanero, permite los contribuyentes recurrir ante el Tribunal Fiscal de la Nación ante la demora para la resolución de un trámite o diligencia que se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o del servicio aduanero, según corresponda. Respecto de la ley de Migraciones, el tratamiento es muy similar al que se da en la Ley de Procedimiento Administrativo, mientras que respecto del acceso a la información pública se han generado cambios muy significativos que considero muy importantes para extenderlos al resto del derecho administrativo.
Finalmente, teniendo en cuenta los inconvenientes que trae aparejado el silencio de la Administración o su demora, y a la luz de algunas legislaciones provinciales, se propondrá un proyecto de ley de amparo por mora. Al ser específico de la materia, se establece claramente el procedimiento, se amplía la legitimación activa y pasiva, se fijan plazos para que quede en desuso la frase “plazo razonable” y se fijan las consecuencias del incumplimiento de la orden judicial, para el funcionario obligado.
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