Abstract
La evolución de la tecnología introduce nuevas pautas de consumo. La masividad del uso de la tarjeta de crédito como medio de pago expuso la necesidad de reglamentar las relaciones entre el la Entidad Bancaria y el usuario de la tarjeta de crédito. Dicho vínculo contractual es un contrato de consumo, con cláusulas generales predispuestas en las que el adherente solo puede asentir. Por las características particulares de este contrato y los usos y costumbres bancarios, el consumidor puede estar expuesto a prácticas y cláusulas abusivas que desnaturalicen la obligación. Asimismo, el régimen jurídico argentino crea un sistema de tutela al consumidor con un piso mínimo de protección, cuyos derechos están garantizados por la Constitución Nacional.