Suspensión del juicio a prueba. Procedencia en el derecho penal juvenil y en delitos de violencia de género.
Abstract
La suspensión del juicio a prueba es el instituto que permite al imputado a acceder a un acuerdo con el Estado, el mismo implicará que se evite el juicio oral y la pena de prisión si se compromete a cumplir una serie de reglas de conducta. Dicho beneficio puede ser solicitado por todo imputado de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad con un pronóstico hipotético de la pena en concreto que permita dejar en suspenso el cumplimiento de la condena o cuyo máximo no exceda de tres años, de conformidad con lo indicado en el artículo 76 bis del Código Penal y 360 bis del Código de Procedimiento Penal de Córdoba.
En nuestro ordenamiento jurídico, la suspensión del juicio a prueba se ha configurado como una aplicación del principio de oportunidad procesal, para los delitos que puedan tener condena condicional. Si el imputado cumple la totalidad de las reglas de conducta impuestas por el juez, y habiendo transcurrido el plazo sin que se haya cometido un nuevo delito, la acción se extingue y el beneficiado no tendrá antecedente penal alguno. Sin embargo, a nivel doctrinario y jurisprudencial se han presentado ciertos cuestionamientos respecto de la procedencia del instituto en el caso de los delitos de violencia de género y los cometidos por menores de edad.
En este sentido, el presente trabajo de investigación analizará el instituto de la suspensión del juicio a prueba, sus requisitos, así como también, lo indicado por la jurisprudencia y la doctrina para los casos mencionados previamente. Ello, a los fines de analizar en qué supuestos y bajo qué requisitos procede la suspensión del juicio a prueba y qué sucede en los casos de delitos cometidos por menores de edad y en casos de violencia de género.
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