Abstract
La porción de libre disponibilidad es el porcentaje de patrimonio del cual una persona puede disponer libremente antes de su muerte, sin afectar el porcentaje propio de los herederos forzosos. En nuestro país, una persona no puede testar la totalidad de su patrimonio, sino que se encuentra sujeto a un porcentaje, el cual en caso de no respetarse, torna nulo el testamento.
En tal sentido, el presente trabajo analizará la figura de la porción legítima de los herederos, su evolución en nuestro ordenamiento jurídico. Ello, a los fines de analizar si existen razones jurídicas por las cuales deba primar la autonomía de la voluntad del causante, ante la institución de la legítima.