La retención de niños en establecimientos carcelarios y su interés superior. Constitucionalidad del art. 195 de la Ley 24.660.
Abstract
A partir de la sanción de la ley 24.660 (B.O. julio 1996) las reclusas en el cumplimiento efectivo de una condena, que se hallen embarazadas o siendo madres de niños/as menores de edad, gozan de la facultad detallada en el art. 195 de dicha ley con la posibilidad de retener a su descendiente hasta la edad de cuatro años dentro del establecimiento penitenciario. Atento a ello, el sistema jurisdiccional, contando con la herramienta legislativa de la ley 26.472 (B.O. Enero 2009) modificatoria de la ley 24.660, puede disponer en casos especiales, el dictado de la prisión domiciliaria en pos de proteger el interés superior del niño, evaluando y analizando las circunstancias puntuales de cada caso, todo ello en virtud de la permisibilidad que la ley otorga a las mujeres embarazadas y a la madre de un niño menor de cinco años, entre otros supuestos previstos por la ley. Por la razón expuesta se estudia la viabilidad de plantear la inconstitucionalidad del Art. 195 de la ley 24.660 en virtud de la protección que merece un menor plasmado en los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional, teniendo en cuenta que deberán someterse a vivir dentro de una institución total como la cárcel. En el presente trabajo, nos proponemos analizar si es posible o no afirmar la inconstitucionalidad del art. 195 de la ley 24.660 en pos de proteger los derechos e intereses de los menores de edad respetando los lineamientos nacionales, internacionales y supranacionales que consideran esencial el libre y sano crecimiento de un menor en los primeros años de vida, a lo que adelantamos, creemos que debe responderse afirmativamente.
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