Sobre los límites de los procesos de reforma constitucional de un poder constituido para poner límites a un poder constituyente.
Abstract
Este trabajo se centra en determinar la posibilidad y alcance que tiene un poder constituido en limitar al poder constituyente en un proceso de reforma constitucional. La hipótesis inicial y disparadora parte de que toda Constitución es el reflejo del contexto político-social de un momento determinado, de un pueblo en ejercicio de su poder soberano. Ello solo se hace con pleno ejercicio de su libertad y contiene un ánimo de autodeterminación por ser un Estado-Nación. Así, toda Constitución realizada al amparo del poder del pueblo, reflejado en un poder constituyente, no puede tener limitaciones más que las propios del derecho natural o la ética convencional que deviene de las Convenciones y Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos. Es por ello que hoy el gran desafío de las constituciones duras y rígidas, en el marco de la globalización y los procesos de integración regional, implica amoldar la estructura jurídica institucional a la supranacionalidad.
Para poder llegar a una conclusión que pueda sostener o descartar esta hipótesis inicial se analizarán los elementos centrales de la teoría constitucional y se irá gestando un sistema que vaya uniendo los mismos, logrando tener una mirada sistémica e integrada de los mismos. Así se analizarán los conceptos de Constitución, poder constituyente y constituido, reforma constitucional, los límites y contenidos pétreos y la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad. El desarrollo no dejará de lado la variable de los procesos de integración internacional, en tanto los Estados, hoy más que nunca actúan en un contexto internacional cada vez más complejo, global y conectado.
Todos estos son los elementos centrales y hacedores de la teoría constitucional. Con ellos, inmediatamente se pasa al análisis de dos hechos centrales en donde se pusieron a consideración estos elementos, como lo fueron los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fayt (1999) y Schiffrin (2017). Ambos tuvieron decisiones distintas para la misma Corte. El primero determino que el poder constituido puede limitar siempre al poder constituyente y el segundo, con algún matiz, definió que el punto en discusión, circunstancias fácticas similares, no estaba alcanzado en los límites que se pretendían imponer. Tras examinar los mismos se los puede contrastar con el sistema previamente generado y con ello tener una conclusión.
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