El dolo eventual en los delitos del tráfico automotor. Su aplicabilidad y panorama actual.
Abstract
Los accidentes de tránsito en nuestro país presentan cifras de víctimas fatales que son realmente alarmantes. La mayoría de las veces, estos accidentes se producen por la conducción temeraria, imprudente, antirreglamentaria, o bajo los efectos de alcohol y estupefacientes.
Por otro lado, en la opinión pública surge un sentimiento de enorme desazón cuando estos hechos son investigados y posteriormente juzgados por la justicia, ya que en la mayoría de los casos, estos homicidios o lesiones son calificados como culposos, y por ende las escalas penales son bastante ínfimas para el daño y las pérdidas irreparables que el hecho generó, si las comparamos con la escala penal para el delito doloso.
Frente a esta situación, el dolo eventual parece erigirse como la alternativa que los titulares de la vindicta pública encuentran para llevar estos hechos al ámbito de los delitos dolosos, y por ende perseguir un reproche penal mucho más gravoso contra el imputado.
No obstante, este ímpetu del órgano investigador casi siempre se ve cercenado por el criterio de los órganos de control, juzgadores y de control, los cuales, en postura mayoritaria se manifiestan reticentes a la recepción del dolo eventual.
Dados los hechos, este trabajo pretende analizar las diferentes corrientes en relación al dolo eventual, y contrastarlas con la recepción jurisprudencial que ha tenido la temática en nuestros tribunales. Incorporando además, la reforma introducida por la Ley N° 27347, analizándola, y determinando si dicha ley modificó o no la discusión en torno al dolo eventual.
Finalmente, este trabajo procurará aportar una conclusión superadora de la dicotomía entre dolo eventual y culpa, y determinar si dicha discusión pudiera ser zanjada otorgando nuevas herramientas a los juzgadores a través de un cambio de paradigma en la política criminal.
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