Abstract
La ley 26.944, denominada de responsabilidad del Estado, establece en su artículo 5, que se reparará en forma excepcional el daño emergente producido por actividad lícita del Estado, y a su vez, establece que no se reparara en ningún caso el lucro cesante. Esta solución legislativa planteó a nivel doctrinario muchas objeciones, que aseveraban que al no resarcir todos los rubros, se estaba vulnerando principios consagrados en la Constitución Nacional. Este trabajo dará respuesta respecto a la Constitucionalidad o no del artículo precedentemente mencionado.