Eutanasia pasiva. Muerte Digna. Marco legal argentino. ¿El retiro o rechazo de hidratación y/o alimentación son supuestos de eutanasia pasiva dentro del marco legal argentino?
Abstract
Llegada una situación, ya sea por lesiones en accidentes y/o enfermedad irreversible, incurable o en estado terminal, se nos plantea el dilema como pacientes o terceros con poder de decisión sobre el ejercicio de los siguientes derechos: a la vida, a la muerte digna, a la salud, al consentimiento informado, a la autonomía personal, a la dignidad y a la intimidad. Se investiga en el presente trabajo el rechazo de procedimientos de hidratación y/o alimentación (se analiza si son presupuestos que encuadran dentro de la eutanasia pasiva) por parte del propio paciente o por los terceros autorizados, supuestos estos habilitados en la ley 26.529 modificada por la ley 26.742; se indaga en conjunto con el Código Civil y Comercial Argentino, el Código Penal Argentino, la Ley 17.132 Reglas para el ejercicio de la medicina y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina; en consonancia con la Constitución Nacional e Instrumentos internacionales con igual rango, donde se consagran los derechos que integran la presente investigación; asimismo la jurisprudencia de diferentes fallos y la interpretación realizada a la ley de muerte digna (Ley 26.742) como fundamento de la decisión; todo esto en conjunto con la responsabilidad penal que pudiera caber.
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