La "Probation" en los casos de violencia de género.
Abstract
La suspensión del juicio a prueba consiste en un derecho del imputado a acceder a un acuerdo con el Estado, que le permitirá evitar el juicio oral y la pena de prisión si se comprometiera a cumplir una serie de pautas denominadas “reglas de conducta”. El beneficio de la suspensión del juicio a prueba lo puede solicitar todo imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años (art. 76 bis del Código Penal).
Así, la probation se constituye en un acuerdo entre el imputado y el Estado, con participación de la víctima, que al concretarse logra la paralización del proceso penal. Si el imputado cumple con lo prescripto por el art. 76 ter CP, se extingue la acción penal. Sin embargo, este derecho es muy discutido en casos de violencia de género, atento a que por los antecedentes de dicho delito, los imputados – en su gran mayoría- no cumplen con las reglas de conducta impuestas.
En tal sentido, el presente trabajo analizará la legislación vigente, lo establecido por la doctrina, como así también la jurisprudencia dictada en la materia. Ello, a los fines de confirmar, o descartar que la aplicación de probation en delitos de violencia de género no es contradictoria de los instrumentos internacionales en materia de género ratificados por nuestro país.
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