La propiedad comunitaria de los pueblos primitivos en Argentina.
Date
2018Author
Schnidrig, Itati de los Milagros
Abstract
Los pueblos originarios del país gozan de protección constitucional propia de su condición de indígenas. Como consecuencia, estos pueblos tienen derecho al reconocimiento de su preexistencia étnica y cultural garantizada por la propia Constitución Nacional, reformada en el año 1994. Estos derechos se vinculan principalmente con los derechos a la posesión y a la propiedad de las tierras de quienes ancestralmente habitaron estos pueblos, aun antes de la conquista de los españoles.
Como consecuencia del rechazo del modelo europeo de propiedad por parte de las comunidades que habitaban el territorio argentino al momento de la conquista, la propiedad comunitaria aborigen posee particularidades diferentes a la propiedad tradicional; lo que constituye una de las razones que complican su encuadramiento legal. Sin embargo, debe destacarse que en Argentina existe una cláusula constitucional al respecto- además de la legislación infraconstitucional – y que se han ratificado ya diversos Convenios internacionales a partir de la reforma de 1994.
De esta manera resulta trascendente analizar en este trabajo final de grado si el ordenamiento jurídico argentino es adecuado y suficiente para satisfacer las necesidades de los pueblos comunitarios y garantizar el pleno reconocimiento de sus derechos; o si por el contrario debería profundizarse o reformarse la legislación interna de nuestro país.
Debe destacarse que para los pueblos comunitarios la propiedad de sus tierras no tiene fines económicos, ni mercantiles ni es algo que se pueda negociar; sino que para ellos tiene un significado que integra a la tierra, con el hombre y el universo.
Collections
The following license files are associated with this item: