Infecciones intrahospitalarias.
Abstract
Las infecciones intrahospitalarias derivan cada vez más en complicaciones graves para la salud del paciente y constituyen una de las causas del elevado índice de mortalidad sanitaria que se registra en la actualidad, lo que actualiza la exposición de las normas jurídicas pertinentes.
El término intrahospitalario se asimila al ámbito de un centro de salud, se trate de una clínica, sanatorio, hospital o sala de primeros auxilios.
El Código Civil y Comercial, la jurisprudencia, la doctrina, las leyes pertinentes y la Constitución son las fuentes en las que hay que abrevar para determinar la responsabilidad civil que le puede caber al demandado ante un caso de infección endógena o ambiental, ya que su tipificación y consecuencia no se encuentran en forma orgánica y específicamente reguladas en nuestro ordenamiento jurídico.
El principio constitucional alterum non laedere ha sido incorporado en el nuevo Código Civil y Comercial con el objeto de proteger a la persona, reconociendo en forma expresa la doble función de la responsabilidad: esencialmente “preventiva” del daño y reparadora por sus consecuencias.
Demostrar legalmente que es el enfermo el que transportaba la infección, generada por su propio organismo, para excluir o limitar la responsabilidad del hospital; o que la contrajo en el nosocomio por la presencia de un agente infeccioso o por cualquier tipo de microorganismos que los habitan -sea por higiene defectuosa, falta de esterilización, desinfección, incorrecta eliminación de los residuos patológicos, complejidad de los casos quirúrgicos o resistencia creciente a los antibióticos-, o por la falta de diligencia en el desempeño de los profesionales de la salud, técnicos o asistentes que responden a su órbita;
contextualizan gran parte de las situaciones de las que se nutren los numerosos conflictos civiles litigiosos, en las que los actores buscan en las causas endógenas o exógenas o en conductas negligentes los factores que justificarán sus pretensiones al acudir ante el justiciable.
La motivación del presente trabajo es analizar el rol de la legislación civil en la protección de la salud y su proyección en la actividad sanitaria, específicamente desde la función preventiva y reparadora del derecho ante el daño sufrido por las infecciones nosocomiales, a partir de que potencialmente podría ocurrir un perjuicio ante riesgos ciertos y previsibles y que hubiesen sido evitables aplicando medidas legales razonables.
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