Justa composición de derechos e intereses de las partes. Reflexiones en torno a su determinación para la homologación judicial de acuerdos extintivos laborales.
Abstract
En ocasiones, las disolución de una relación laboral, por la extinción de un contrato, resulta verse comprometida por las condiciones en las que se expone el reclamo por parte del trabajador. Se considera que la disposición del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, emerge con vaguedad lo cual genera una inadecuada aplicación en el proceso judicial. Desde la doctrina, las nociones sobre la figura en apariencia, conllevan la misma dificultad por lo que resulta relevante indagar si en la jurisprudencia desde el ámbito laboral pueda aportarse mayor claridad sobre la justa composición, la cual es clave para garantizar la protección a los derechos del trabajador. Definir la figura de la justa composición resulta una tarea compleja, ya que desde el aspecto doctrinario y jurisprudencial sólo es posible aclaraciones parciales que esencialmente dependen de una norma clara. Por ello este trabajo estipulará finalmente que la justa composición significa una correspondencia debida entre el reclamo del trabajador y la homologación de los acuerdos celebrados con el empleador. Esta conclusión se sostiene en la noción de que el trabajador debe verse amparado en sus derechos sin mayores perjuicios, ya que se encuentra en una posición asimétrica en cuanto a la parte empleadora.
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