El divorcio. Ventajas y desventajas en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Abstract
El 1º de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, reemplazando en nuestro ordenamiento jurídico al antiguo Código Civil de Vélez Sarsfield. A partir de entonces se transformó el paradigma del modelo familiar y con ello, todas las instituciones jurídicas reguladas. ―Hoy cambian las reglas de juego en la vida cotidiana. Ya nada es igual ante la ley‖, publicó -en la fecha señalada- Diario La Nación en el artículo titulado ―Entra en vigencia hoy el nuevo Código Civil de la Nación‖1. El divorcio, como solución legal frente al conflicto matrimonial que resulta en la disolución del vínculo, también devino en importantes modificaciones tendientes a lograr un mejor y mayor equilibrio en la clásica tensión entre autonomía de la voluntad y orden público. Ejemplo de esto último es la obligación de presentar, junto con la demanda, una propuesta (si se trata de petición unilateral) o de un convenio regulador (si fuera bilateral). Dicho convenio debe contemplar los efectos de la disolución del vínculo y, a partir del nuevo Código, constituye un requisito de admisibilidad de la demanda.
En el presente trabajo se intentará exponer las ventajas y/o desventajas que acarrean tales modificaciones. Se tendrá en cuenta que si bien lo que se persigue con la nueva regulación es salvaguardar la amplia –no absoluta- autonomía de la voluntad que se ha otorgado a los cónyuges –para regular los efectos jurídicos del matrimonio a través de las llamadas capitulaciones matrimoniales-, y del divorcio en sí –mediante el convenio regulador-, esto no se traduce en una exigencia implícita impuesta a cada cónyuge. En definitiva deberán explicitar cuál o cuáles son los derechos y obligaciones que corresponden ante una situación fáctica que introduce un cambio de tanta trascendencia en sus vidas.
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