La eutanasia y la muerte digna en Argentina
Abstract
En los tiempos modernos en que vivimos, se han podido apreciar importantes avances tecnológicos en la vida cotidiana del ser humano. Normalmente estos avances tienen consecuencias favorables, pero no siempre suele ser así. Más específicamente nos vamos a referir a los avances en la medicina y puntualmente en relación con la parte final de la vida de una persona. Se ha avanzado mucho en lo que respecta a nuevas medicinas y tratamientos para poder atender cada vez mejor a los pacientes, pero entendemos que no en todos los casos se ha priorizado la calidad de vida de los mismos. El derecho ha tenido que ir avanzando en el tratamiento de estos avances tecnológicos intentando lograr una armonía entre estos y los derechos de las personas en general.
En este sentido el ordenamiento jurídico argentino regula de una manera bastante controvertida la llamada muerte digna. El dictado de esta normativa constituyó un gran paso hacia delante sobre la problemática generada a la hora de morir en pacientes terminales, brindándole mayor poder de decisión a estos basándose en la autonomía de su voluntad, pero nos preguntamos si dicha ley está siendo correctamente aplicada.
Esta norma permite a las personas poder rechazar determinados tratamientos médicos como lo son la simple alimentación o hidratación de los mismos, lo que nos adentra en una problemática aún mayor. El problema radica en la sutil línea que hace que la muerte digna alcance el estatus de eutanasia (prohibida por nuestro ordenamiento jurídico en cualquiera de sus formas) ya que para esto es fundamental poder definir si acciones tan básicas como la alimentación e hidratación de una persona pueden ser consideradas un tratamiento médico o son acciones que simplemente se le deben a cualquier ser humano.
Lo importante aquí será llegar a una conclusión que brinde mayor seguridad jurídica a los habitantes de nuestro país, analizando estos dos institutos por separado y comparándolos para poder concluir si la normativa atinente a los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud es una normativa auto contradictoria en su texto o no, ya que prima facie, pareciera contener un conflicto interno, e intentar brindar una solución jurídica a dicho problema.
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