El valor probatorio de las intervenciones telefónicas en el proceso penal y su confrontación con el derecho a la intimidad.
Abstract
El derecho a la intimidad protege un ámbito de autonomía individual constituida por sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física. En suma, las acciones hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por nuestra comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para dicha intimidad. El derecho a la privacidad lo componen no solo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas. Estos aspectos son entre otros, la integridad corporal, la imagen. Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento. Solo por ley podrá justificarse su intromisión siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución de crímenes. Teniendo en cuenta esto último se puede justificar la intromisión del Estado en la vida privada de las personas entendiéndose dicha intromisión a las escuchas telefónicas. Tal medida solo podrá realizarse por orden judicial, con sobradas motivaciones y que el bien que se busque proteger sea uno mayor al afectado. El resultado de las escuchas será un nexo para determinados actos probatorios o para el esclarecimiento de un hecho delictivo.
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