Criterios jurídicos sobre el derecho de comunicación entre el progenitor no conviviente con sus hijos menores de edad.
Abstract
Cuando se plantean ciertas controversias entre los progenitores que implican su separación o no convivencia, nos encontramos con una disputa en donde los hijos se transforman en elementos de ella. Ante ésta circunstancia, tanto el progenitor no conviviente como el niño/a y adolescente tienen derecho a mantener comunicación, cultivando los lazos afectivos y las relaciones familiares en el tiempo, salvo si ello es contrario al interés superior del niño, por lo que es de suma relevancia analizar el alcance del derecho de comunicación y el deber que tiene ante el mismo el cónyuge conviviente.
El presente trabajo pretende concientizar acerca de la importancia y la incidencia que tiene el contacto paterno filial y el marco legal protectorio sobre el derecho de comunicación entre el progenitor no conviviente y el hijo menor de edad en nuestro país que fundamenta el mismo, y al cual han de estar las personas que atraviesan por ésta situación para su conocimiento, acerca de la legitimación para ejercer el derecho mencionado, efectivizándose el mismo mediante el respectivo régimen de comunicación y las sanciones impuestas ante el incumplimiento de éste último con motivo de obstaculizar el vinculo entre padre e hijo.
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