Regulación del instituto de la prescripción en el nuevo código civil y comercial respecto de los tributos locales.
Abstract
“Debo y tengo que perseguir mi derecho, cueste lo que cueste, si no lo hago, no sólo abandono ese derecho, sino el derecho” Rufolf Von Ihering
Esta frase de Von Ihering debería dominar en el Estado, porque de esta forma no se llegaría a tener que aplicar el instituto de la prescripción liberatoria a las obligaciones tributarias. Puesto que dicha prescripción es una forma de extinción de un derecho, debido a que el acreedor dejó de perseguir su derecho durante el tiempo determinado por la ley, y así el deudor queda liberado de una obligación. El fundamento de la prescripción liberatoria reside en la seguridad jurídica que brinda, porque de otro modo los sujetos pasivos de las obligaciones tendrían que guardar de por vida los recibos de pago, esto llevaría a una inestabilidad en las relaciones jurídicas.
Con el nuevo Código Civil y Comercial el instituto de la prescripción se ha visto modificado en varios aspectos, uno de ellos, es la introducción en el artículo 2532 de que las legislaturas locales podrán regular los plazos de prescripción de sus tributos. Esta reforma es muy importante ya que el Código Civil derogado no la contenía, esto había dado lugar a una controversia tanto doctrinaria como jurisprudencial respecto de a quién correspondía regular en materia de prescripción sobre obligaciones fiscales locales. En consecuencia, los códigos tributarios locales regularon en su mayoría la prescripción de sus tributos, ello derivó en un conjunto de fallos que no fueron homogéneos ya que unos suscribieron a la tesis iusprivatista y otros a la iuspublicista.
Este trabajo se propone analizar la legislación, doctrina y jurisprudencia más importante en materia de prescripción liberatoria de obligaciones impositivas, porque del artículo 2532 in fine surge el interrogante del alcance que tiene dicha norma, si se trata de una delegación o de una interpretación legislativa, si incluye sólo fijar los plazos o, si también, se encuentran alcanzados la suspensión, interrupción y cómputo de la prescripción liberatoria.
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