El derecho a la identidad y las técnicas de reproducción humana asistida con gametos donantes anónimos en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Abstract
Durante los últimos años se han logrado muchos avances tecnológicos, el campo de la medicina no ha sido una excepción. El desarrollo de las técnicas de reproducción humana asistida ha permitido que muchas personas pudieran fundar una familia en casos en los que antes hubiera resultado imposible. No obstante, esto ha traído aparejados distintos problemas bioéticos, como la posible vulneración del derecho a la identidad. Al respecto, existen distintas posturas, por un lado, están las que defienden el anonimato, y, por otro, las que propugnan su eliminación, también existen posturas intermedias. En el derecho comparado se han tomado posiciones disímiles, desde los países que receptan el anonimato absoluto hasta los que permiten a las personas nacidas con material genético de un tercero a conocer la identidad del donante. Nuestro país recepta una postura intermedia, en principio no se puede brindar información sobre la identidad del donante, pero sí sobre datos médicos. Esto reconoce una excepción en casos en que existan razones fundadas y mediante sentencia judicial. En el presente trabajo se intentará determinar si, a raíz de la limitación del acceso a la información sobre el donante de gametos del Código Civil y Comercial de la Nación, se vulnera el derecho a la identidad de las personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un donante.
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