Procedimiento en la provincia de Jujuy. Violencia doméstica y de género
Abstract
La violencia familiar, sobre todo de género, es un flagelo sufrido por nuestra sociedad, que se fue acentuando en estos últimos años, arrojando estadísticas escalofriantes. Es por ese motivo que desde el Estado, en sus distintas esferas, se accionó mediante distintos mecanismos, sancionando leyes, creando oficinas multidisciplinarias de contención a las víctimas, entre otras medidas. En igual sentido se movilizo la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales, con el objeto de dar una solución y contener a todo el núcleo familiar de la víctima.
La legislación específica y diferenciada en los hechos de violencia familiar y de género, busca prevenir o dar una solución definitiva a las víctimas de dicho flagelo. Por tal motivo, la interpretación y aplicación de los diferentes institutos, al caso concreto, es fundamental, al igual que la fijación de criterios multidisciplinarios unificadores, que ayuden a comprender la problemática desde distintas disciplinas, como ser: la psicología, sociología, derecho, etc.
Tanto en el estado Nacional mediante leyes 24417 y 26485, como en la Provincia de Jujuy ley 5107, se legisló sobre esta problemática, sin embargo, al momento de ejecutar las mismas, se cometen varios errores conceptuales (al menos en el fuero local), o las diferentes medidas cautelares resultan abstractas a los efectos de solucionar tal flagelo.
Estas decisiones, y como el procedimiento se encuentra regulado, plantea cuestionamientos por parte de abogados del fuero local, por la sociedad y por las víctimas mismas, que no ven resuelto el problema de fondo. Obligándolas a convivir con el agresor, luego de haberlos denunciado ante la justicia. Razón por la cual, no les queda alternativa, de sometimiento con su agresor. Resignándose a que su problema “no tiene solución”, produciendo así, el descreimiento por parte de la sociedad en las instituciones.
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