Abstract
La sanción del Código Civil y Comercial modificó numerosos institutos del derecho, entre ellos, el de la adopción. Particularmente, ha modificado el derecho a la comunicación de los ascendientes, en especial en el caso de los abuelos. En los artículos 555 y 556 se estableció la obligación para tutores y padres de garantizar la comunicación y vínculo con los ascendientes, abuelos, y en el caso del art. 556 más específicamente, con otros no familiares pero con los cuales exista un vínculo afectivo. Sin embargo, respecto de la adopción plena, el nuevo plexo normativo nada ha dicho.
En tal sentido, el presente trabajo de investigación analizará si existe obligación en la comunicación con los abuelos biológicos en casos de adopción plena o bien el mismo sólo debe ser garantizado en caso de vínculo afectivo. Para ello, se analizará la legislación vigente, doctrina y jurisprudencia dictada a partir de la sanción del Código Civil y Comercial.