El estatus jurídico de los animales en el ordenamiento jurídico argentino.
Abstract
Los animales para el ordenamiento civil argentino son reducidos a la condición de propiedad del hombre, es decir, son considerados cosas muebles. Por tanto, es dable advertir que la barrera a superar para una consideración real de los derechos de los animales es su consagración legislativa como objetos. Si un derecho es la forma en que se protege un interés determinado, se propugna la idea de que, frente al interés de no sufrir innecesariamente, tanto seres humanos como los seres no humanos merecen la misma consideración legislativa de ese interés, la misma protección del derecho garantizado. En ese orden de ideas sin lugar a duda se puede alegar que los animales son sujetos de derecho en el mismo nivel que los seres humanos lo son frente a otros de su misma especie.
No se parte aquí de la tesis que afirma que humanos o no humanos deben tener los mismos derechos, sino que ello debe ser así cuando haya idénticos intereses pues, en ese caso, puede hacerse valer el principio de igualdad de consideración.
Atento a lo expuesto es que el presente trabajo aborda la temática del animal como sujeto de derecho para el ordenamiento jurídico argentino; es decir, si es el animal susceptible de alcanzar el estatus jurídico de sujeto de derecho.
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