La función punitiva del Derecho de Daños en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Abstract
Hoy, como desde hace siglos, es impensable vivir en una sociedad civilizada, que no posea como norte el principio de no dañar a otros. Este deber genérico del alterum non laedere, fue receptado por el código de Vélez, reafirmado por la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y continúa aún vigente en la redacción del Nuevo Código Civil y Comercial.
Sin embargo con frecuencia, voluntaria e involuntariamente se producen daños injustamente causados contra otros. Es aquí donde surge la idea de responsabilidad civil y las funciones del derecho de daños se coagulan en casos reales.
Con la incorporación de las multas civiles a proveedores incumplidores (Ley 24.240, modificada por la 26.361) en el año 2008, se le asignó esta nueva función al derecho de daños, la punitiva, que se sumó a las funciones resarcitoria- pilar de la responsabilidad civil- y preventiva.
Pero en el año 2012, entre las modificaciones que realiza La Comisión Bicameral, al Anteproyecto elevado por los redactores, se encuentra la eliminación del Art. 1714 que normaba sobre la punición de ciertas inconductas. ¿Qué consecuencias traerá esta eliminación y su sustitución por la figura de las sanciones pecuniarias disuasivas?
A través de este trabajo analizaremos los fundamentos esbozados por la Comisión para erradicar este instituto, cotejándolas con las voces de los especialistas en Derecho de Consumo, quienes consideran este punto de la reforma como inconstitucional.
Collections
The following license files are associated with this item: