Fundamentos de la eliminación de la nuera viuda sin hijos en el nuevo Código Civil y Comercial
Abstract
La imperiosa necesidad de la eliminación de la nuera viuda sin hijos del Código Civil de Vélez Sarsfield (artículo 3576 bis) surge claramente del análisis de los orígenes históricos de dicha figura; fundamentos que probablemente hayan sido propicios para la época en la cual se reguló dicha figura, pero que han quedado completamente desvirtuados en la actualidad social que hoy vivimos. El llamamiento de la nuera viuda sin hijos incorporado al texto del Código Civil de Vélez por medio del decreto-ley 17.711 en el año 1968, alude en cierta forma a la cuarta de la viuda pobre e indotada que consagraban Las Partidas (Ley VII, Título XIII, Partida VI); ordenamiento éste último que consideró a la incorporación de dicha figura como una de carácter justiciero en lo que atañe a la viuda que manteniendo su estado de viudez, y sin la tenencia de hijos al momento en el que se produce el deceso de sus suegros, en la mayoría de los casos sin medios para sobrevivir, le posibilitaba acudir a la sucesión a retirar la cuarta parte de los bienes que le corresponderían a su difunto esposo si éste estuviera con vida, norma de neto carácter asistencial. Fundamento que claramente el artículo 3576 bis del Código Civil de 1869 no tuvo en miras, ya que el llamamiento de la nuera viuda sin hijos, no se encontraba sometida a la insuficiencia de medios económicos, a su indigencia o penuria, en virtud de que no había ningún obstáculo para que la nuera acaudalada de suegros mendigos, pudieran concurrir del mismo modo con cuñados más pobres aún. Más aún si tenemos en cuenta la discriminación que esto significaba en lo que respecta a su figura análoga, del yerno viudo sin hijos, el cual no fue regulado por considerar que las personas de sexo femenino tendrían menos posibilidades de ganarse la vida que las de sexo masculino y la evolución en las relaciones de familia en la sociedad argentina (matrimonio igualitario, familias monoparentales) queda evidenciada la desactualización y desnaturalización de la figura abordada, y surge explícitamente así la necesidad de la eliminación de la misma del ordenamiento jurídico argentino, tal como quedó victoriosamente plasmado en el Código Civil y Comercial vigente en la actualidad.
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