Maternidad subrogada, los derechos fundamentales y el interés superior del niño.
Abstract
El presente trabajo se encuentra basado en la gestación por sustitución conocida también como alquiler de vientres, la cual consiste en una técnica en reproducción humana asistida de ahora en más TRHA, la cual se encontraba contemplada en el proyecto reformador del Código Civil de Vélez, la cual era considerada como una posible fuente de filiación a partir del cumplimiento de determinados requisitos. Pero a partir de los debates éticos y jurídicos que acarrea el ejercicio de esta figura, la comisión reformadora decidió eliminarla del nuevo cuerpo normativo.
La maternidad subrogada, es el compromiso entre una “mujer gestante”, a través del cual ésta acepta someterse a técnicas de reproducción asistida para llevar a cabo la gestación, en favor de una persona o pareja subrogante. Dicha mujer deberá acordar y consentir gestar un feto en su vientre que, luego de dar a luz, deberá entregar a él/los subrogantes.
El material genético, cuya resultante es la gestación, será aportado por el/los subrogantes sin intervención genética de la mujer gestante.
El inconveniente se plantea al interior de la normativa jurídica, en cuanto a la regulación de dicho procedimiento y al acotamiento de lo permitido y lo prohibido.
Debido a la omisión del tratamiento de esta figura: “la maternidad subrogante”, en el nuevo código civil y comercial, va de suyo la necesidad del planteamiento de este problema o vacío legal para dar seguridad y amparo al niño por nacer y a las circunstancias de su gestación y posterior nacimiento.
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