MOBBING, la configuración como enfermedad profesional dentro de la tutela jurídica de la Ley de Riesgos de Trabajo.
Abstract
El acoso laboral, también conocido como Mobbing, en las últimas décadas ha tenido importantes repercusiones, ante todo cuando tales padecimientos pueden provocar en la salud del trabajador graves secuelas psicofísicas. En este contexto, a nivel nacional todavía existe un vacío legal sobre este fenómeno y sus consecuencias, provocando un menoscabo en los derechos del trabajador.
Ante la falta de una regulación específica, considerando los perjuicios generados a la salud trabajador dentro de su ambiente laboral, la presente investigación analiza las razones por las cuales el mobbing debería ser incluido dentro del listado de enfermedades profesionales bajo la Ley de Riesgos de Trabajo. Para el logro del mismo, se ha utilizado principalmente los hallazgos obtenidos de la doctrina y la jurisprudencia que han aceptado la figura jurídicamente vinculado a las consecuencias dañosas en la salud del trabajador. Asimismo, no se puede dejar de mencionar las alternativas legales vigentes, con las que también pueden afrontarse, focalizando en las ventajas de su posible reconocimiento y configuración como contingencia profesional dentro de la tutela de la Ley de Riesgos de Trabajo.
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