La inconstitucionalidad de negarle legitimación activa en la impugnación de la filiación a quien ha reconocido bajo vicios de la voluntad.
Abstract
Con el correr de los tiempos modernos el esquema y figura de la familia tradicional han sufrido modificaciones y surgen así otras clases de familias. La situación problemática que planteo se presenta cuando el nacimiento de un hijo en una pareja no trae aparejada filiación paterna, como si lo es en el matrimonio. En este caso el hijo queda sólo emplazado con filiación materna, hasta tanto no sea reconocido por el supuesto padre o bien recaiga sentencia en un juicio de filiación que así lo determine, recién allí queda establecido el vínculo filial. La ley otorga la posibilidad a quien, a través de una declaración de la voluntad, decida reconocer a un menor y adquirir así la calidad de padre. El actual código Civil y Comercial de la Nación, ofrece una nueva interpretación e integración de los nuevos institutos que trajo consigo, tomando como base la idea del Código de Vélez, y adaptándolos a la realidad imperiosa que exigía nuestra sociedad en cuanto a los esquemas familiares de la vida actual, los cuales requerían una necesaria actualización, creando así presunciones específicas y plurales a los efectos de establecer y garantizar seguridad jurídica para todos los modelos de familia que hoy en día surgen en la sociedad, garantizando así acciones de familia específicas a los efectos de emplazar y desplazar los vínculos familiares que dichas presunciones establezcan. El art 593 del C.C.C.N. describe la acción de impugnación del reconocimiento y la misma legitima a los propios hijos y (la nota característica) a “cualquier interesado”, y es aquí donde surge el interrogante “¿Es constitucional negarle legitimación activa en la impugnación de la filiación a quien ha reconocido bajo vicios de la voluntad?”.
Collections
The following license files are associated with this item: