La regulación de las visitas en el servicio penitenciario. Análisis en el marco de la Ley N°24.660 y de los tratados internacionales.
Abstract
La finalidad de las penas privativas de la liberad es la resocialización, que apunta a lograr que el condenado adquiera capacidad de comprender y respetar la ley. El Estado debe proporcionar al condenado dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones para el adecuado desarrollo personal que favorezca su integración a la vida social al recobrar su libertad. Los establecimientos penitenciarios, además de las actividades de resocialización y rehabilitación de índole educativas, psicológicas, laborales, etc.; deben facilitar al interno la comunicación con el mundo exterior, con su grupo familiar y social de manera de colaborar en mitigar angustias, carencias, temores y tornar efectivo todo ahínco que el Estado ponga en la tarea de devolver personas con conciencia social y herramientas idóneas para la convivencia. En este trabajo, por tanto, se abordará la temática de las visitas familiares, de allegados e íntimas a internos carcelarios, la que es fundamental para la reinserción social y que es una necesaria manifestación de cariño para quien se encuentra privado de la libertad. Asimismo es una muestra de respeto, de sentirse querido, apreciado y acompañado por otra persona, hecho indispensable en la vida del ser humano. Es por lo antedicho que se estará al estudio acerca de si el Estado Argentino garantiza el derecho de visitas en las penitenciarías. Ello se realizará en el marco de las disposiciones vigentes que emergen de la ley 24.660 y de los tratados internacionales sobre derechos humanos en esta materia.
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